Marco Legal

Ley 300 de 1996; Ley 336 de 1996; Decreto 174 de 2001; Código de comercio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 174 DE 2001
(FEBRERO 5 DE 2001)
" Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y
336 de 1996 y el Código de Comercio.
DECRETA
CAPITULO III
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
ARTICULO 29. - PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON VEHÍCULOS PROPIOS: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios
turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de
Desarrollo Económico conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, podrán
ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos
sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a
su nombre. En este caso, adoptarán sus propios distintivos para el vehículo.

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